Subcontratación y la industria de la construcción.
Cada vez son más las personas que hacen uso de la subcontratación de servicios, sin embargo, hay ciertas disposiciones legales que debemos considerar para no caer en los supuestos que nos impliquen sanciones por no saber llevarlo a cabo. Para que tengas mucho más claro de qué se trata, qué es, quién lo regula, qué pasa si incumples, las sanciones y demás alcances, aquí te dejamos algunos datos que seguramente te ayudarán en un futuro.
Comenzaremos por destacar que la subcontratación laboral, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es un tema de gran relevancia en el ámbito laboral actual. Para comenzar, vamos a explicar qué es la subcontratación laboral, también llamado outsourcing. Se trata de un modelo empresarial en el que una organización contrata a otra empresa para que, con trabajadores propios, se encargue de ciertas tareas o actividades.
Para comprender mejor la subcontratación laboral y su impacto, es importante explorar su contexto histórico, entendiendo que la subcontratación laboral ha existido desde hace décadas, pero se ha vuelto más común en los últimos años debido a la globalización y la búsqueda de eficiencia por parte de las empresas. Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo ha evolucionado a lo largo del tiempo para adaptarse a las nuevas realidades laborales y proteger los derechos de los trabajadores.
En este sentido, existen tres figuras clave en la historia de la subcontratación laboral y el marco jurídico (LFT), que son los sindicatos, empresarios y legisladores. Los sindicatos han luchado por proteger los derechos de los trabajadores frente a la subcontratación abusiva, que puede llevar a la precarización laboral y la falta de beneficios sociales. Los empresarios, por su parte, han utilizado la subcontratación como una estrategia para reducir costos y aumentar la eficiencia. Por último, los legisladores han tenido que revisar y actualizar la LFT para regular la subcontratación y garantizar condiciones laborales justas para todos los trabajadores.
Actualmente, la LFT prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Sin embargo, la propia LFT permite, como excepción, la subcontratación, siempre y cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y que dichos servicios u obras especializadas, no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la persona que se beneficiaria de estos; además las empresas que deseen prestar estos servicios especializados deben estar en un registro, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con previa acreditación de cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. A este registro se le conoce como “Registro de Prestadores de Servicios Especializados” (REPSE), el cual debe ser renovado cada tres años, adicional a ello, se debe contar con un contrato por escrito entre el contratista y el cliente, en donde se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Para comprender mejor la figura de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, es conveniente identificar a las personas que intervienen en esta:
1. Una persona, sea física o moral,
llamada contratista, que pone a
disposición a sus trabajadores.
2. Los trabajadores del contratista,
quienes son las personas que ejecutan
los servicios especializados o las obras
especializadas.
3. Contratante o beneficiario
(cliente), es decir, la persona que recibe
los beneficios por la ejecución de los
servicios u obras especializadas.
Regla de oro, es fundamental, al subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el cliente, verifique en la medida de lo posible, que el contratista cumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, ya que de lo contrario, el cliente se convierte en responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones, dicho de otra manera, aquellas empresas que reciben los servicios especializados deben responder frente a los trabajadores en caso de cualquier incumplimiento por parte de la empresa subcontratada.
Adicional a lo anterior, y con la finalidad de evitar simulación o defraudación fiscal, se homologaron los criterios del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con la Ley Federal del Trabajo; y se endurecieron las sanciones en caso de incumplimiento.
¿Y qué si incumplimos?
Bien, si deseas prestar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, debes tomar en cuenta que, si no cuentas con el REPSE, te harás acreedor a una multa que va de las 2 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que traducido en pesos equivale a una multa que va de los 217 mil 140 pesos hasta los 5 millones 428 mil 500 pesos. Y estas mismas multas son aplicadas a las personas que se beneficien de la subcontratación (cliente), en contravención a la LFT (o sea en contra de lo que señala la Ley).
Pero en realidad no en todos los casos es necesario contar con el REPSE. Una forma sencilla para saber si se está o no obligado a contar con el registro, es si se pone o no, a disposición a trabajadores. En todos los casos de prestación de servicios en la que se realice puesta a disposición de trabajadores, independientemente de la relación jurídica contractual, se deberá contar con el REPSE, por el contrario, cuando no se proporcionen o no se pongan a disposición trabajadores, NO será necesario contar con el REPSE.
En la próxima publicación te explicaremos a detalle los criterios que estableció La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto a qué se considera poner a disposición a trabajadores, la cual te ayudará a comprender mejor los alcances y el impacto que tienen dichas disposiciones. Si eres responsable de grupo o director de carrera y te interesa una conferencia sobre temas laborales, por favor comunícate a contacto@dariusarquitek.com y con gusto te ayudaremos.
Lic. Yohali F. Quiroz Pimentel
Abogada Laboralista